En este apartado encontrará información relevante sobre el contrato de trabajo.
EL CONTRATO DE TRABAJO.
¿Que es el contrato de trabajo?
El Art. 7 del Código del Trabajo señala que: Un contrato de trabajo es el vínculo que existe entre un empleador y un trabajador, por el cual este último se obliga para con el primero a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia, a cambio de una remuneración.
En palabras simples, el contrato de trabajo es el medio por el cual una persona le presta servicios a otra de manera personal a cambio de una remuneración. El contrato de trabajo como todo contrato es un “acuerdo de voluntades” entre las partes. Este acuerdo de voluntades es de carácter “consensual” esto significa que basta la sola voluntad de las partes para que se perfeccione sin necesidad de otros requisitos o formalidades. Sin embargo la propia ley obliga al empleador a escriturar el contrato de trabajo dentro del plazo de 15 o 5 días según el tipo de trabajo y si no lo hiciere será sancionado por la Inspección del Trabajo.
También debe destacarse que el Propio Código del Trabajo señala que toda relación laboral que se desarrolle en los términos indicados en el Art. 7 hará presumir el contrato de trabajo.
¿Cuáles son las obligaciones para el empleador y el trabajador?
El trabajador se obliga a prestar servicios determinados bajo dependencia y subordinación del empleador, y este último a pagar por esos servicios una remuneración determinada.
Esta son las principales obligaciones entre las partes y fluyen de la propia naturaleza de un contrato.
El trabajador debe dar cumplimiento fiel al contrato de trabajo en los términos estipulados sin perjuicio de sus derechos irrenunciables (ver apartado derechos del trabajador).
Sin embargo la ley en su objetivo de proteger al trabajador ha establecido otras obligaciones que emanan del contrato de trabajo.
Una vez que el trabajador ha sido contratado, el empleador debe escriturar el contrato de trabajo dentro de s 15 días de incorporado el trabajador. Luego el empleador debe:
1. Entregar copia al trabajador de su contrato de trabajo. En lo posible dejando constancia escrita de ello.
2. Pedir al trabajador que informe donde está afiliado: AFP, FONASA o ISAPRE.
3. Llevar un Registro de Asistencia.
Una vez que la relación laboral esta vigente, el empleador debe
1. mantener actualizado el Registro de Asistencia.
2. Velar porque se anote en forma fidedigna la hora de entrada y llegada. Sumar semanalmente las horas trabajadas.
3. Tener actualizado el contrato de trabajo. Generalmente en una anexo o al reverso del contrato original. Tanto el empleador como trabajador deben firmarlo.
4. El trabajador tiene derecho a un mínimo 30 minutos diarios para colación.
5. El empleador debe pagar la horas extras con un recargo de, a lo menos un 50%.
6. Pagar las remuneraciones (sueldo).
7. Entregar al trabajador su Liquidación de Sueldo con detalle de los montos ganados y descontados.
8. Declarar y pagar las imposiciones (seguridad social) dentro de los primeros 10 días del mes siguiente a aquel en que se devengaron los sueldos.
9. Pagar las gratificaciones anuales cuando procedan
10.Recibir y tramitar las Licencias Médicas que presente el trabajador.
11. Mantener la documentación que se deriva de las relaciones de trabajo en el lugar donde el trabajador desarrolla sus funciones.
12. Otorgar descanso semanal en días Domingo y festivos.
13. Otorgar descansos semanales compensatorios a los trabajadores exceptuados del descanso dominical.
14.Si hay mas de 5 trabajadores el empleador debe llevar un libro de remuneraciones.
15.Otorgar el pre y post natal cuando corresponda (6 semanas antes del parto y 12 semanas después de el).
Al término de la relación laboral.
1. El empleador debe dar aviso por escrito al trabajador del término de su contrato de trabajo señalando cuales son las causales que motivaron esta decisión. Este aviso se puede entregar personalmente al trabajador, solicitando su firma, o bien enviándole carta certificada a su domicilio.
2. Remitir copia de este aviso de término de contrato de trabajo a la Inspección del Trabajo respectiva dentro de 3 días hábiles.
3. Debe tener las cotizaciones previsionales del trabajador. (de no ser así se produce la nulidad del despido).
4. Entregar el finiquito que pone fin a la relación laboral, firmado por ambas partes y ratificar las firmas ante ministro de fe.
No hay comentarios:
Publicar un comentario