La Muerte del trabajador
El contrato de trabajo es de carácter personalísimo, por eso al fallecer el trabajador, el contrato también se termina.
Sin embargo resulta importante determinar que sucede con los derechos y obligaciones que quedaron pendientes.
De esta manera el Art. 60 del C. del T., establece lo siguiente:
A) Las remuneraciones pendientes se pagan a la persona que se hizo cargo de los funerales.
B) Si restase un saldo de las remuneraciones y de las demás prestaciones adeudadas, estas se pagan a las siguientes personas en este mismo orden:
a) al cónyuge,
b) a sus hijos o,
c) a sus padres.
Cuando se trata de prestaciones distintas a las remuneraciones como cotizaciones previsonales, los herederos del trabajador pueden dirigirse directamente a la AFP respectiva a cobrar los correspondientes fondos de pensiones y cuota mortuoria. Todo esto siempre que el los montos no superen las 5 UTA ($2.200.000 aprox.). De superarse dicho monto es necesario realizar la posesión efectiva de la herencia.
Invalidez del trabajador
El Art. 161 bis del C. del T., señala expresamente:
“La invalidez, total o parcial, no es justa causa para el término del contrato de trabajo”.
Por invalidez debe entenderse la pérdida total o parcial de las capacidades para el trabajo.
Entonces la invalidez en principio no termina el contrato de trabajo. Pero el empleador “puede” separar al trabajador de sus funciones pero pagando la indemnización por años de servicio recargadas con un 50%.
Estas materias están tratadas en el DL Nº 3500 (AFPs) y la Ley Nº 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
No hay comentarios:
Publicar un comentario