CLASES DE DIVORCIO


I. Diversos tipos de divorcios

Si bien el Divorcio en sí es uno solo, existen diversas causales por las cuales se puede acceder a él o reclamarlo. Una de ellas puede ser porque ambos cónyuges lo piden, o porque uno de ellos ha incurrido en una grave falta, o bien porque llevan muchos años separados sin el ánimo de volver a convivir.

Pero básicamente lo podemos clasificar en 2 clases;

-         Divorcio por culpa o sanción.
-         Divorcio por cese de la convivencia o remedio.


II. El Divorcio por Culpa.

El Art. 54 de la Ley de Matrimonio Civil establece la figura del divorcio por culpa o culposo. Consiste básicamente en que uno de los cónyuges ha cometido una falta y dicha falta ha hecho intolerable la vida en común y por ese motivo viene en solicitar el divorcio. Estas faltas son genéricas, o sea la ley no las describe sino que solo se refiere a ellas, pero entiende que existen cuando traten de lo siguiente:
·                Violación grave de los deberes y obligaciones que impone el matrimonio.
·                Violación grave de los deberes y obligaciones para con los hijos.
Independiente de uno de los cónyuges haya cometido una falta, esta debe hacer intolerable la vida en común, o sea ya no es posible recomponer el vinculo matrimonial, este se encuentra definitivamente roto.

Causales especiales de divorcio por Culpa.

El Art. 54 de la Ley Nº 19.947, en su segunda parte establece causales especificas para el divorcio por culpa, o sea la misma ley entiende que ha habido violación grave de los deberes y obligaciones que impone el matrimonio ya sea para con el otro cónyuge o para  con los hijos. Estas causales son las siguientes:
·                Atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra la integridad física o psíquica del cónyuge o de alguno de los hijos;
·                Trasgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad propios del matrimonio. El abandono continuo o reiterado del hogar común, es una forma de trasgresión grave de los deberes del matrimonio;
·                Condena ejecutoriada por la comisión de alguno de los crímenes o simples delitos contra el orden de las familias y contra la moralidad pública, o contra las personas, previstos en el Libro II, Títulos VII y VIII, del Código Penal, que involucre una grave ruptura de la armonía conyugal;
·                Conducta homosexual;
·                Alcoholismo o drogadicción que constituya un impedimento grave para la convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y los hijos, y
·                Tentativa para prostituir al otro cónyuge o a los hijos.

Características particulares del divorcio sanción.

-         Lo único que requiere es que se configure una de las causales.
-         No exige plazo de separación entre los cónyuges para demandar.
-         Solo puede demandar este tipo divorcio, aquel de los cónyuges que no haya incurrido en la causal que se invoque.

III. Divorcio por cese de la convivencia o Divorcio Remedio.

Esta clase de divorcio como su propio nombre lo señala, consiste en que los cónyuges han cesado su vida en común, o sea ya no viven juntos. Es la causal más invocada en Tribunales de Familia.
Esta clase de divorcio admite 2 modalidades. Una de carácter unilateral y otra de común acuerdo.


Divorcio Unilateral por cese de la convivencia.

En esta modalidad, el divorcio es solicitado solo  por uno de los cónyuges sin acuerdo del otro.
Exige como requisito que los cónyuges estén separados de hecho hace por lo menos 3 años.
Para que sea procedente no deben existir deudas de alimentos, ya que por esa via, el otro cónyuge puede oponerse al divorcio.

 

Divorcio de mutuo acuerdo por cese de la convivencia

En esta modalidad los cónyuges procede cuando los cónyuges están de acuerdo para solicitar el divorcio.
Deben cumplirse 2 requisitos.
·                    El cese de la convivencia debe haberse extendido por más de un año.
·                    Los cónyuges deben acompañar un acuerdo suficiente y completo que regule sus relaciones mutuas y con respecto a sus hijos, si los hubiere.
Este acuerdo se refiere al cuidado personal de los hijos,  relación directa y regular, alimentos, etc.

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