I. Diversos tipos de divorcios
Si bien el Divorcio en sí es uno solo, existen diversas
causales por las cuales se puede acceder a él o reclamarlo. Una de ellas puede
ser porque ambos cónyuges lo piden, o porque uno de ellos ha incurrido en una
grave falta, o bien porque llevan muchos años separados sin el ánimo de volver
a convivir.
Pero básicamente lo podemos clasificar en 2 clases;
-
Divorcio por culpa o sanción.
-
Divorcio por cese de la convivencia o
remedio.
II. El Divorcio por Culpa.
El Art.
54 de la Ley de
Matrimonio Civil establece la figura del divorcio por culpa o culposo. Consiste
básicamente en que uno de los cónyuges ha cometido una falta y dicha falta ha
hecho intolerable la vida en común y por ese motivo viene en solicitar el
divorcio. Estas faltas son genéricas, o sea la ley no las describe sino que
solo se refiere a ellas, pero entiende que existen cuando traten de lo
siguiente:
·
Violación grave de los deberes y
obligaciones que impone el matrimonio.
·
Violación grave de los deberes y obligaciones
para con los hijos.
Independiente
de uno de los cónyuges haya cometido una falta, esta debe hacer intolerable la
vida en común, o sea ya no es posible recomponer el vinculo matrimonial, este
se encuentra definitivamente roto.
Causales especiales de divorcio por Culpa.
El Art. 54 de la Ley Nº 19.947,
en su segunda parte establece causales especificas para el divorcio por culpa,
o sea la misma ley entiende que ha habido violación grave de los deberes y
obligaciones que impone el matrimonio ya sea para con el otro cónyuge o
para con los hijos. Estas causales son
las siguientes:
·
Atentado contra la vida o malos
tratamientos graves contra la integridad física o psíquica del cónyuge o de alguno
de los hijos;
·
Trasgresión grave y reiterada de los
deberes de convivencia, socorro y fidelidad propios del matrimonio. El abandono
continuo o reiterado del hogar común, es una forma de trasgresión grave de los
deberes del matrimonio;
·
Condena ejecutoriada por la comisión de
alguno de los crímenes o simples delitos contra el orden de las familias y
contra la moralidad pública, o contra las personas, previstos en el Libro II,
Títulos VII y VIII, del Código Penal, que involucre una grave ruptura de la armonía
conyugal;
·
Conducta homosexual;
·
Alcoholismo o drogadicción que constituya
un impedimento grave para la convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre
éstos y los hijos, y
·
Tentativa para prostituir al otro cónyuge o
a los hijos.
Características particulares del divorcio sanción.
-
Lo único que requiere es que se configure
una de las causales.
-
No exige plazo de separación entre los
cónyuges para demandar.
-
Solo puede demandar este tipo divorcio,
aquel de los cónyuges que no haya incurrido en la causal que se invoque.
III. Divorcio por cese de la convivencia o
Divorcio Remedio.
Esta clase de divorcio como su propio
nombre lo señala, consiste en que los cónyuges han cesado su vida en común, o
sea ya no viven juntos. Es la causal más invocada en Tribunales de Familia.
Esta clase de divorcio admite 2
modalidades. Una de carácter unilateral y otra de común acuerdo.
Divorcio Unilateral por cese de la convivencia.
En esta modalidad, el divorcio es
solicitado solo por uno de los cónyuges
sin acuerdo del otro.
Exige como requisito que los cónyuges
estén separados de hecho hace por lo menos 3 años.
Para que sea procedente no deben
existir deudas de alimentos, ya que por esa via, el otro cónyuge puede oponerse
al divorcio.
Divorcio de mutuo acuerdo por cese de
la convivencia
En esta modalidad los cónyuges procede
cuando los cónyuges están de acuerdo para solicitar el divorcio.
Deben cumplirse 2 requisitos.
·
El cese de la convivencia
debe haberse extendido por más de un año.
·
Los cónyuges deben
acompañar un acuerdo suficiente y completo que regule sus relaciones mutuas y
con respecto a sus hijos, si los hubiere.
Este acuerdo se refiere al cuidado
personal de los hijos, relación directa
y regular, alimentos, etc.
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