Termino de la relación laboral.


Termino del contrato de trabajo.

Como hemos visto, la relación laboral puede terminar de varias formas. En este apartado estudiaremos 3 causales:

-         El mutuo acuerdo de las partes.
-         Vencimiento del plazo.
-         Por término de la obra o faena.


Mutuo acuerdo de las partes

Esta es la forma normal en que debiese terminar la relación laboral. La ley en su afán protector del trabajador, establece requisitos para que por mutuo acuerdo de las partes, la relación laboral se extinga:

Requisitos del Art. 177 del C. del T.:
·                El acuerdo conste por escrito;
·                Sea firmado por el trabajador y,
·                Por el presidente del sindicato o el delegado del personal o sindical; si lo hubiere, o bien,
·                El trabajador ratifique su firma ante un ministro de fe, este puede ser el inspector del trabajo, un notario, el oficial del Registro Civil o el secretario municipal.

En la práctica la voluntad de las partes se manifiesta en el mismo finiquito.

 


Vencimiento del plazo.

En los contratos a plazo fijo, el empleador y el trabajador pactan al momento de celebrar el contrato la duración de este. Por esa razón, de manera lógica y natural el contrato se termina al vencer el plazo respectivo establecido en el mismo contrato.
La regla general en estos casos es que el plazo máximo de estos contratos es de 1 año, y en caso de tratarse de gerentes, profesionales o técnicos, el plazo es de 2 años.
No obstante lo anterior, si vencido el plazo del contrato, se cumple uno de los siguientes supuestos, el contrato a plazo fijo se transforma automáticamente en un contrato indefinido:

Supuestos:
·                Si el trabajador, con conocimiento del empleador, sigue trabajando después de vencido el plazo fijado en el contrato.
·                Si el contrato a plazo fijo se renueva por segunda vez.
Por otro lado. La ley presume la existencia de un contrato de trabajo de carácter indefinido en la  medida que ocurra lo siguiente:
·                Se prestan servicios discontinuos.
·                En virtud de tres o más contratos a plazo fijo.
·                Durante 12 meses o más, en un período de 15 meses desde el primer contrato.

 

Conclusión de la obra, faena o servicio


Este tipo de contratos son de carácter esencialmente temporal. La gran diferencia con los contratos a plazo fijo es que no existe una fecha cierta para el termino de los trabajos. Por esa misma razón, estos casos la relación laboral se termina en la medida que la obra o faena específica para la cual el trabajador fue contratado también se termine.

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