EL CONTRATO DE PROMESA.


Nuestro Código Civil en el artículo 1554 establece el contrato de promesa.

En palabras sencillas podemos señalar que el Contrato de Promesa consiste en un acuerdo en que las partes se obligan a celebrar otro contrato determinado, dentro de de cierto plazo o bien al cumplirse una condición.

La principal característica de este contrato es ser un contrato “preparatorio” o sea su objetivo es dejar preparado otro contrato que se celebrará más adelante. Con estos generalmente las partes buscan amarrar un negocio. Al celebrar la promesa si una parte no desea cumplir lo prometido, la otra parte puede recurrir a Tribunales de Justicia. Sin embargo es usual  establecer multas y cláusulas penales en el caso de que una de las partes con posterioridad a la promesa se retracte de celebrar el contrato prometido.      

La regla general es que los contratos de promesa no tienen validez, sin embargo el propio Art. 1154 señala que si tendrán valor cuando el contrato cumpla con los siguientes requisitos:

-         Que la promesa conste por escrito.
-         Que el contrato prometido no sea de aquellos que la ley declara ineficaces.
-         Que la promesa contenga un plazo o condición que fije la época para la celebración del contrato.
-         Que en ella se especifique de tal manera el contrato prometido, que solo falten para que sea perfecto, la tradición de la cosa o las solemnidades que las leyes prescriben

Si falta cualquiera de estos requisitos, no hay contrato de promesa.
Lo que nos dice la ley es que el Contrato de Promesa debe darle forma al contrato prometido de manera tal que éste quede prácticamente listo.

En cuanto al efecto que produce el contrato de promesa; es la obligación de celebrar el contrato prometido. Por ejemplo por un contrato de promesa A se obliga a venderle a B una casa y este a su vez se obliga a comprar. Para celebrar la compraventa definitiva se fija un plazo de 3 meses. Cumplido el plazo, A deberá vender y B comprar. Si cualquiera de las partes se retracta de cumplir, la otra podrá demandarlo en Tribunales de Justicia y exigir su cumplimiento o pedir una indemnización de perjuicios.

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