Nuestro Código Civil en el artículo
1554 establece el contrato de promesa.
En palabras sencillas podemos
señalar que el Contrato de Promesa consiste en un acuerdo en que las partes se
obligan a celebrar otro contrato determinado, dentro de de cierto plazo o bien
al cumplirse una condición.
La principal característica
de este contrato es ser un contrato “preparatorio” o sea su objetivo es
dejar preparado otro contrato que se celebrará más adelante. Con estos generalmente
las partes buscan amarrar un negocio. Al celebrar la promesa si una parte no
desea cumplir lo prometido, la otra parte puede recurrir a Tribunales de
Justicia. Sin embargo es usual establecer multas y cláusulas penales en el
caso de que una de las partes con posterioridad a la promesa se retracte de
celebrar el contrato prometido.
La regla general es que los
contratos de promesa no tienen validez, sin embargo el propio Art. 1154 señala
que si tendrán valor cuando el contrato cumpla con los
siguientes requisitos:
-
Que la promesa conste por escrito.
-
Que el contrato prometido no sea de
aquellos que la ley declara ineficaces.
-
Que la promesa contenga un plazo o condición
que fije la época para la celebración del contrato.
-
Que en ella se especifique de tal manera el
contrato prometido, que solo falten para que sea perfecto, la tradición de la
cosa o las solemnidades que las leyes prescriben
Si falta cualquiera de estos
requisitos, no hay contrato de promesa.
Lo que nos dice la
ley es que el Contrato de Promesa debe darle forma al contrato prometido de
manera tal que éste quede prácticamente listo.
En cuanto al efecto que produce
el contrato de promesa; es la obligación de celebrar el contrato prometido. Por
ejemplo por un contrato de promesa A se obliga a venderle a B una casa y este a
su vez se obliga a comprar. Para celebrar la compraventa definitiva se fija un
plazo de 3 meses. Cumplido el plazo, A deberá vender y B comprar. Si cualquiera
de las partes se retracta de cumplir, la otra podrá demandarlo en Tribunales de
Justicia y exigir su cumplimiento o pedir una indemnización de perjuicios.
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