LA RENUNCIA VOLUNTARIA Y EL DESPIDO INDIRECTO O AUTO DESPIDO

 

El contrato de trabajo puede terminar por muchas causales. La ley permite que el trabajador cuando se reúnan ciertas condiciones ponga unilateralmente fin a la relación laboral.

La renuncia voluntaria.

En este caso, el trabajador en forma unilateral por su propia voluntad decide poner término a la relación laboral. No requiere consentimiento del empleador.

 

Requisitos de la renuncia Art. 177 del C. del T.:

·                Debe constar por escrito;
·                Debe ser firmada por el trabajador y,
·                Por el presidente del sindicato o el delegado del personal o sindical; o bien,
·                El trabajador deberá ratificar su firma ante un ministro de fe: inspector del trabajo, notario, oficial del Registro Civil o secretario municipal.
·                Art. 159 Nº 2 exige que se comunique al empleador con al menos 30 días de anticipación.
De no cumplir estos requisitos (salvo el del Art. 159 Nº 2 que no invalida la renuncia), la renuncia carecerá de valor en juicio, ni podrá invocarse ante el empleador.


El despido indirecto o auto despido

         Esta causal como su nombre lo señala se trata de “auto despedirse”, esto significa que el trabajador pone termino a la relación laboral en forma unilateral sin el consentimiento del empleador. En este caso a diferencia del anterior, la razón radica en que el trabajador se ha visto obligado a renunciar por culpa del empleador, o sea este último por sus conductas ha hecho que el trabajador decida irse de la empresa.

Las causales de auto despido:
·                Las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, consistentes en:
·                      Falta de probidad en el desempeño de sus funciones.
·                      Conductas de acoso sexual.
·                      Vías de hecho ejercidas por empleador al trabajador.
·                      Injurias proferidas por el empleador al trabajador.
·                      Conducta inmoral del empleador.
·                Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores o a la salud de éstos.
·                Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo.

Requisitos del auto despido Art. 171 C. del T.:

·         Dar aviso escrito al empleador, sea personalmente o por carta certificada enviada a su domicilio.
·         La carta debe expresar la o las causales invocadas y los hechos en que se funda;
·         Remitir una copia de la carta a la Inspección del Trabajo respectiva, dentro de tres días hábiles siguientes a la separación.
·         Concurrir al juzgado respectivo en el plazo de 60 días hábiles contados desde la terminación del contrato de trabajo, demandando al empleador el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, aumentada en un 50% si la causa invocada es el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, y hasta en un 80% si la causa son conductas indebidas de carácter grave o actos, omisiones o imprudencias temerarias.

Si el trabajador no logra probar la causal, se entiende que el contrato ha terminado por la renuncia del trabajador.

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