DESPIDO POR NECESIDADES DE LA EMPRESA




El C. del T., no señala que se entiende por necesidades de la empresa, sino que indica que situaciones podrían afectar a la empresa e implicarían una posible reducción de personal
·                Racionalización o modernización de los servicios.
·                Bajas en la productividad.
·                Cambios en las condiciones del mercado o la economía.
Sin embargo aún concurriendo estas situaciones, es el empleador el que debe “justificar” las necesidades de la empresa., ya que de no ser así el despido quedaría prácticamente entregado al arbitrio del empleador, quitándole al trabajador la posibilidad de impugnar el despido.
En caso de que el trabajador goce de una licencia médica con motivo de una enfermedad, ya sea común, por accidente del trabajo o de carácter profesional, la ley impide al empleador despedir al trabajador invocando esta causal.
En síntesis para que sea procedente esta causal debe ocurrir lo siguiente:
a)     el empleador invoque la causal y la justifique.
b)    Pagar al trabajador la indemnización por años de servicio según corresponda, y
c)     Dar aviso previo al trabajador con al menos 30 días de anticipación o bien indemnizarlo por ese hecho.

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